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ARTÍCULO
21 DE LA LOAFSP
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La
Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia especializada del
Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y tiene
las siguientes atribuciones: |
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1. |
Participar
en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política
financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio
del Poder Popular para Economía y Finanzas |
| 2. |
Participar
en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto
consolidado del sector público. |
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3. |
Participar
en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del
presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos
de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente,
el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el
Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley. |
| 4. |
Preparar
el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos
por las autoridades competentes. |
| 5. |
Analizar
los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración
y, cuando corresponda, proponer las correciones que considere necesarias |
| 6. |
Aprobar,
conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación
de la ejecución de la ley de presupuesto. |
| 7. |
Preparar
y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo
de las diferentes etapas del proceso presupuestario. |
| 8. |
Asesorar
en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta
Ley. |
| 9. |
Analizar
las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas
a su consideración y emitir opinión al respecto. |
| 10. |
Evaluar
la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios
establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas
respectivas. |
| 11. |
Informar
al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con
la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión
presupuestaria del sector público. |
| 12. |
Las
demás que le confiera la Ley. |